Herramientas gratuitas para calcular tus beneficios de ley,
préstamos y deducciones según la legislación ecuatoriana vigente.
💵 Décimo Tercer Sueldo
Calcula tu bono navideño acumulado o proporcional.
🏫 Décimo Cuarto Sueldo
Bono escolar según región (Costa/Sierra) SBU $470.
🧾 Impuesto a la Renta
Calcula tu IR 2025 incluyendo gastos deducibles.
🤝 Liquidación
Simula tu desahucio o despido intempestivo.
💳 Quirografario BIESS
Tabla de amortización y capacidad de pago.
🏠 Hipotecario BIESS
Calcula cuotas para tu primera vivienda.
⏱️ Horas Extras
Calcula suplementarias (50%) y extraordinarias (100%).
Beneficios Laborales en Ecuador 2025: Guía Completa
En Ecuador, el Código del Trabajo garantiza a los trabajadores bajo relación de dependencia el pago de diversos beneficios irrenunciables, diseñados para apoyar la economía familiar de la clase trabajadora. Entre estos derechos se encuentran el Décimo Tercer Sueldo, el Décimo Cuarto Sueldo, la Participación de Utilidades (15%) y los Fondos de Reserva.
Cálculos Precisos y Confiables según normativa
Nuestras calculadoras financieras están actualizadas con la base legal y tributaria de 2025, incluyendo el Salario Básico Unificado (SBU) fijado en $470 dólares americanos y las nuevas tablas para el cálculo del Impuesto a la Renta. Así mismo, integramos los factores correctos para aportes patronales y personales del IESS.
¿Por qué estimar tus beneficios de ley?
Llevar un control detallado de tus ingresos regulares, horas extras (suplementarias o extraordinarias) y de tus futuras deducciones, te ayuda a planificar tu economía y evitar inconsistencias en tus roles de pago.
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📝 ¿Cómo se calcula? Es la doceava parte de todo lo
ganado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre
del año actual. Se paga hasta el 24 de diciembre.
Resultado Estimado
$0.00
Fecha máxima de pago: 24 de diciembre
Todo lo que debes saber sobre el Décimo Tercero en 2025
El Décimo Tercer Sueldo, también conocido coloquialmente como el "Bono Navideño", es un derecho laboral innegociable bajo la legislación ecuatoriana. Su principal objetivo es proporcionar liquidez a los trabajadores durante la temporada de fin de año. La normativa exige que este beneficio sea pagado a más tardar el 24 de diciembre de cada año, siendo equivalente a la doceava parte de todo lo que el trabajador ganó durante el periodo de cálculo.
Bases para el cálculo de este beneficio
Para el cálculo de esta bonificación se toman en cuenta variables muy específicas. Se deben sumar todas las remuneraciones recibidas en dinero (sueldo o salario base), además de comisiones, horas suplementarias y horas extraordinarias obtenidas en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en vigencia. Elementos como utilidades, viáticos, y beneficios de orden social están excluidos de este cómputo.
La Modalidad de Pago: Mensualizado vs Acumulado
Es potestad del trabajador decidir cómo cobrar su décimo tercero. Puedes solicitar explícitamente y por escrito al empleador que este valor sea pagado mensualmente dentro del rol de pago regular (es decir, una doceava parte cada mes). Si decides no hacer la petición o la dejas acumular, el empleado deberá entregar la suma completa junta en el mes de diciembre.
Calculadora de Décimo Cuarto Sueldo (Bono Escolar)
📝 ¿Cómo se calcula? Equivale a 1 SBU ($470 en
2025). Proporcional al tiempo trabajado. Costa/Galápagos: Mar a Feb
(Paga 15 Mar). Sierra/Amazonía: Ago a Jul (Paga 15 Ago).
Resultado Estimado
$0.00
Fecha max: 15 de Marzo
Preguntas Frecuentes sobre el Décimo Cuarto Sueldo (Bono Escolar)
El Décimo Cuarto Sueldo es una remuneración adicional obligatoria en Ecuador. Popularmente llamado "Bono Escolar", su finalidad es apoyar con los gastos educativos al iniciar la temporada lectiva. Consta del valor exacto de un Salario Básico Unificado (SBU). Considerando la actualización para el presente 2025, el valor asciende a $470 de forma íntegra para aquellos que trabajaron el año completo.
Fechas máximas y plazos para pagar por región
Para la región Costa y Galápagos: El plazo máximo e impostergable para abonar este bono es el 15 de marzo de cada año. El año que se evalúa corre desde el 1 de marzo del año pasado hasta el último día de febrero del año en curso.
Para la región Sierra y Amazonía: El pago máximo de este derecho se concreta al 15 de agosto. La base de cálculo abarcará lo trabajado desde el 1 de agosto anterior hasta el 31 de julio correspondiente.
Cálculo proporcional de este beneficio
En caso de que cambies de trabajo o renuncies previo a que se complemente un año laboral según tu calendario escolar regional, no pierdes el bono. La legislación estipula que recibirás el décimo cuarto de forma proporcional en función de los meses que laboraste. Utiliza nuestra herramienta en línea para precisar tus proporcionales con precisión según el SBU actual de $470.
Estimador de Utilidades (15%)
📝 ¿Cómo se calcula? 10% se reparte entre todos los
trabajadores según su tiempo. El 5% se reparte en proporción a las
cargas familiares.
Resultado Estimado (Referencial)
$0.00
Por el 10% (Tiempo):$0.00
Por el 5% (Cargas):$0.00
El Pago de Utilidades en Ecuador (15%)
Por mandato legal, toda empresa privada en Ecuador que genere ganancias (utilidades líquidas) al cierre de su ejercicio fiscal anual está obligada a repartir el 15% de dichas ganancias entre sus trabajadores. Este monto debe distribuirse y pagarse a más tardar el 15 de abril de cada año.
¿Cómo se desglosa el 15%?
La ley divide este porcentaje en dos partes. El 10% se reparte de forma equitativa entre todos los trabajadores de la empresa, tomando como métrica principal el tiempo trabajado (en días) dentro de ese año fiscal. El restante 5% se distribuye en función a las cargas familiares del trabajador (cónyuge e hijos menores de 18 años o con discapacidad), fortaleciendo la economía de quienes tienen más dependientes.
Préstamo Quirografario BIESS
📝 ¿Cómo se calcula? Tasa referencial 8.55%. Monto
máx depende del acumulado en Cesantía/Fondos y de tu capacidad de
pago (la cuota no puede superar el 50% de tu salario neto).
Cuota a pagar estimativa
$0.00 / mes
Tasa referencial anual:8.55%
Total a pagar al final:$0.00
Mes
Cuota
Capital
Interés
Saldo
Préstamos Quirografarios del BIESS
El préstamo quirografario es un financiamiento ágil que otorga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) a los afiliados y jubilados, utilizando como garantía principal los fondos de reserva y/o cesantía que el solicitante tenga acumulados en el IESS.
Condiciones y Capacidad de Endeudamiento
Actualmente, la tasa de interés referencial oscila alrededor del 8.55% al 11%, dependiendo del plazo solicitado (puede ir de 1 hasta 48 o 60 meses en ciertos casos). Un regla fundamental dictada por el Banco es que la cuota mensual a descontar no debe comprometer más del 50% del salario neto (capacidad de endeudamiento) del afiliado, garantizando que el trabajador cuente con solvencia para sus demás gastos básicos.
Préstamo Hipotecario BIESS (1ra Vivienda)
📝 Referencia: Tasa ~7.9% para viviendas
terminadas/primera vivienda. Plazo hasta 25 años.
Cuota Mensual Estimada
$0.00 / mes
Monto Financiado:
Total Intereses (Aprox):
Financiamiento de Vivienda Propia con el BIESS
El préstamo hipotecario del BIESS es la opción preferida por miles de familias ecuatorianas para lograr el sueño de la casa propia. Destaca por ofrecer las tasas de interés más competitivas del mercado, plazos que pueden extenderse hasta los 25 años, y amplias facilidades para la adquisición de viviendas terminadas, en planos, o para la construcción y remodelación inmobiliaria.
Beneficios para Primera Vivienda
El BIESS impulsa políticas especiales para quienes compran su primera vivienda y para propiedades de interés público (VIP) / social (VIS). En estos escenarios, las tasas de financiamiento rondan el 5% al 7.9%. Es muy importante disponer de una cuota de entrada o un ahorro previo, que suele ser al menos del 10% del avalúo comercial del inmueble.
Impuesto a la Renta Personas Naturales 2025
📝 Ecuador: Se deduce IESS y Gastos Personales
calculados con el esquema de descuento sobre el tributo o rebaja.
Tabla actualizada 2025.
Impuesto a la Renta Causado a Pagar
$0.00
Base Imponible:
Impuesto Fracción (Previo Rebaja):
Rebaja por Gastos:
Impuesto a la Renta para Personas Naturales en 2025
El Impuesto a la Renta (IR) es un tributo anual obligatorio que grava la totalidad de los ingresos obtenidos por las personas naturales y sociedades. Al liquidar tu IR para 2025 bajo la normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI), debes comparar todos tus ingresos sujetos a impuesto contra la tabla de fracción básica aplicable a ese año y determinar el porcentaje fiscal.
Rebaja por Gastos Personales y Cargas Familiares
Actualmente, en lugar de una simple deducción, la ley aplica un mecanismo de "rebaja". Podrás descontar un 18% de tus gastos justificados (como salud, alimentación, vivienda, educación, vestimenta, entre otros). El tope máximo de esta rebaja crece escalonadamente de acuerdo al número de cargas familiares registradas (hasta 5 o más). Mientras mayor sea el número de cargas comprobables, el límite de rebaja basado en el costo de la canasta básica familiar será más beneficioso para el contribuyente.
Calculadora de Aportes al IESS
📝 Tasas: Empleado (9.45%) y Patrono (12.15% -
Válida para privados por lo general).
Aporte Personal (9.45%):
Aporte Patronal (12.15%):
Total depositado al IESS:
Sueldo Neto a Recibir:
Aportaciones a la Seguridad Social (IESS)
El sistema de seguridad social en Ecuador es una garantía integral de salud, pensiones y bienestar. Tanto el trabajador como el empleador deben contribuir mensualmente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), basándose siempre en el sueldo o salario mensual bruto reportado en el rol de pagos y de acuerdo con los porcentajes establecidos por ley.
Desglose del Aporte (Personal y Patronal)
En el sector privado, el aporte personal corresponde al 9.45% del sueldo bruto y es asumido del bolsillo del trabajador. Por otro lado, la compañía se hace responsable del aporte patronal, que equivale al 12.15%. Ambas contribuciones construyen un fondo colectivo y personal mediante el cual el empleado accede a atención médica sin costo, fondos de contingencia, beneficios quirografarios e hipotecarios, y su futura jubilación.
Liquidación Laboral (Desahucio / Despido)
📝 Normativa: Desahucio = 25% de la última
remuneración por año. Despido Intempestivo = 1 mes por año de
servicio (con fraccion).
Liquidación Estimada
$0.00
No incluye décimos proporcionales, ni vacaciones. Esto es solo las
bonificaciones de terminación.
Bonificación Desahucio (Art 185):
Indemnización Despido (Art 188):
Liquidación Laboral por Desahucio o Despido Intempestivo
En el momento en que se termina una relación laboral formal en Ecuador, surgen derechos de liquidación que varían profundamente según las causales de salida. Las dos situaciones más comunes para reclamar una bonificación son la renuncia voluntaria (técnicamente conocida como desahucio) y el despido intempestivo (salida forzada e injustificada por parte del empleador).
Diferencias entre Desahucio y Despido
El Desahucio (Art 185) garantiza una bonificación obligatoria equivalente al 25% de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio, sin importar si renunciaste voluntariamente o te despidieron. Por otra parte, si sufres un Despido Intempestivo (Art 188), la ley estipula una fuerte penalización contra la empresa empleadora, forzándola a pagar una indemnización de hasta un mes de sueldo por cada año de trabajo acumulado, con lo que se busca proteger financieramente al trabajador cesante mientras encuentra una nueva plaza.
Fondos de Reserva (8.33%)
📝 Derecho: A partir del mes 13 de trabajo continuo
con el mismo empleador, tienes derecho al 8.33% de tu remuneración
mensual.
Valor Mensual a recibir/acumular:
Fondos de Reserva del IESS
El Fondo de Reserva fue concebido como un ahorro forzoso a favor del trabajador para servir en épocas de cesantía o jubilación. Según el Código de Trabajo del Ecuador, el empleado adquiere automáticamente el derecho al pago de este rubro a partir de haber completado un año íntegro de trabajo (es decir, desde el inicio del mes 13 de labor continua) con el mismo empleador.
Acumulación o Pago Mensual
La cuantía a desembolsar equivale al 8.33% de la remuneración de aportación, lo que representa básicamente un sueldo adicional al año. El trabajador tiene el derecho indelegable de elegir si prefiere cobrar este rubro todos los meses de forma directa en su rol de pagos junto a su salario normal, o si en su lugar instruye a la empresa para que deposite de forma mandataria el valor en una cuenta bloqueada (acumulada) bajo su nombre en el BIESS para acceso futuro de retiro.
Liquidación de Vacaciones
📝 Cálculo: Si no gozaste tus vacaciones, se pagan
dividiendo el monto anual para 24. 15 días tras 1 año, +1 día
adicional desde el 6to año.
Valor a Pagar por Vacaciones No Gozadas
$0.00
Liquidación de Vacaciones no Gozadas
En el Ecuador, un colaborador que ha prestado servicios por el plazo ininterrumpido de un año tiene el indiscutible derecho a disfrutar de un período de vacaciones obligatorias de 15 días consecutivos pagados íntegramente. Además, al cumplir el quinto año con la misma compañía, se hará acreedor a un día adicional por cada año excedente, sin sobrepasar el tope legal de 30 días acumulados.
El pago al momento de la salida
Pero, ¿qué sucede si terminas tu contrato, renuncias o te despiden sin haber hecho uso total de tus días de vacación merecidos? La normativa es clara: los días proporcionales de vacaciones acumuladas y no gozadas se deben pagar obligatoriamente en metálico (monetizados). El equivalente se estima en base al promedio del último sueldo anual dividido entre 24 y multiplicado por los años/días correspondientes.
Calculadora de Horas Extras y Suplementarias
📝 Base legal: El valor de tu hora normal se obtiene dividiendo tu sueldo para 240. Las horas suplementarias (después del turno o hasta las 24:00) tienen recargo del 50%. Las extraordinarias (fines de semana, feriados o madrugada) tienen recargo del 100%.
Total a Percibir por Horas Extras
$0.00
Valor 1 hora normal:
Por Horas al 50%:
Por Horas al 100%:
Cálculo de Horas Suplementarias y Extraordinarias
Las jornadas de trabajo en el Ecuador que excedan la carga horaria máxima regular estipulada legalmente, deben ser reconocidas y pagadas al empleado por la figura de sobretiempo, las cuales legalmente se clasifican como horas suplementarias u horas extraordinarias dependiendo exactamente del momento en que ocurren.
Suplementarias (50%) vs Extraordinarias (100%)
Hablamos de Horas Suplementarias al hacer referencia a aquellas labores que tienen lugar en el transcurso del mismo día en que laboró (después de terminar la jornada formal) pero únicamente hasta la medianoche (24h00), para lo cual el empleador deberá liquidarlas con un 50% de recargo adicional respecto a la hora normal. En contraste, las Horas Extraordinarias son el esfuerzo rendido por el trabajador en los fines de semana de su descanso semanal obligatorio, en los días feriados o en las madrugadas (desde las 24h00 hasta las 06h00). Dada la interrupción al descanso profundo o al ocio, estas horas son tasadas con un 100% de recargo monetario doble.